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Cámaras para comunidad de vecinos: qué se puede y qué no

cámaras comunidad de vecinos

Si vuestra comunidad de vecinos lleva tiempo hablando de instalar cámaras y no acabáis de dar el paso, probablemente es porque alguien ha dicho que «hay mucho papeleo» o que «es complicado legalmente». La realidad es que no es tan difícil como parece. Pero sí hay unas reglas claras que hay que cumplir: quién tiene que decidirlo, dónde se pueden poner las cámaras y dónde no, y cómo proteger la privacidad de los vecinos. En este post te lo explicamos todo, sin tecnicismos y sin rodeos.

Para instalar cámaras, hace falta acuerdo de la junta

La primera pregunta que suele hacer el presidente de la comunidad es: «¿Puedo decidirlo yo?» La respuesta es no. La instalación de cámaras en zonas comunes de una comunidad de propietarios requiere un acuerdo formal de la junta de propietarios.

¿Qué mayoría hace falta? La Ley de Propiedad Horizontal establece que para medidas de mejora y seguridad es suficiente la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En la práctica, es lo que se conoce como mayoría simple: si la mitad más uno votan a favor, se puede llevar adelante.

Es recomendable convocar una junta extraordinaria específica para este punto o incluirlo en el orden del día de la junta ordinaria. Guardad siempre el acta: es vuestro documento legal que avala la instalación.

¿Quién recibe las imágenes?

Una vez instalado el sistema, hay que designar un responsable del tratamiento de datos. Normalmente es el presidente de la comunidad o el administrador de fincas. Esta persona es quien legalmente custodia las imágenes y tiene que responder ante cualquier reclamación o requerimiento.

Zonas comunes: dónde sí y dónde no

Aquí es donde mucha gente se equivoca. Las cámaras están permitidas en determinadas zonas de la finca, pero hay otras donde no se pueden colocar en ningún caso.

Dónde se pueden instalar cámaras

Portal y acceso principal — la zona de entrada es la más habitual y donde más valor aporta.
Pasillos y rellanos — zonas de paso comunes de cada planta.
Aparcamiento comunitario — los robos y daños en coches son uno de los motivos principales para instalar cámaras en las comunidades.
Fachada exterior y perímetros — para controlar quién accede al edificio desde el exterior.
Locales comunes — trasteros, zonas de esparcimiento, piscinas comunitarias.

La regla general es esta: si es una zona compartida por los vecinos y necesaria para acceder a la finca, las cámaras están permitidas.

Dónde NO se pueden instalar cámaras

Dentro de ninguna vivienda privada, ni siquiera a petición del propietario. Apuntando a las ventanas o terrazas privadas de los vecinos. Capturando imagen de la vía pública de forma sistemática. Zonas íntimas como vestuarios o baños, si existieran en las instalaciones comunitarias.

La clave es que las cámaras tienen que servir para proteger los espacios comunes de la finca, no para controlar lo que pasa fuera o dentro de los domicilios de los vecinos.

Obligación del cartel de zona videovigilada

Muchas comunidades instalan las cámaras pero se olvidan de este punto, que es obligatorio por ley. Hay que colocar carteles informativos visibles en la entrada y en cualquier zona donde haya cámaras activas. Estos carteles tienen que indicar quién es el responsable del tratamiento y cómo contactarle.

Sin carteles, la comunidad puede recibir sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), independientemente de si la instalación es correcta.

¿Cuántos días se guardan las imágenes?

La normativa del RGPD establece que las imágenes no se pueden conservar más de 30 días. Transcurrido ese plazo, se tienen que borrar automáticamente. Los sistemas profesionales permiten configurar la sobreescritura automática: el disco se va sobreescribiendo sin que nadie tenga que hacer nada manualmente.

Si se produjera algún incidente (robo, vandalismo, accidente), las imágenes se pueden conservar durante el tiempo necesario para las gestiones legales, pero siempre en custodia del responsable designado y a disposición de las fuerzas de seguridad o juzgados si las requiriesen.

Para comunidades grandes: control de accesos al aparcamiento

Muchas comunidades no se quedan solo en cámaras. Si el aparcamiento tiene problemas de acceso de personas ajenas o de vehículos no autorizados, se puede complementar con sistemas de control de accesos: lectores de tarjeta, mandos a distancia, o incluso lectores de matrículas para fincas más grandes. Son soluciones que DV Sistemas instala habitualmente en comunidades de toda Cataluña.

¿Sois una comunidad? Pedid presupuesto sin compromiso

Si vuestra junta ha aprobado seguir adelante con las cámaras, o si estáis valorando si merece la pena, David puede haceros una visita gratuita para evaluar la finca y proponeros la solución más adecuada. Sin permanencia, sin cuotas mensuales. Pagáis una vez y el sistema es vuestro. Con más de 20 años de experiencia instalando en comunidades de toda Cataluña.

Llamad al 680 507 318 o escribid a info@camarasvigilancia.es.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta unanimidad para instalar cámaras en la comunidad?

No. La mayoría simple (la mitad más uno de los propietarios que representen la mayoría de cuotas) es suficiente para aprobar la instalación en junta.

¿Quién puede ver las imágenes de las cámaras?

El responsable designado por la comunidad (presidente o administrador) y, en caso de incidente, las fuerzas de seguridad o juzgados si lo requiriesen. Los vecinos particulares no tienen acceso genérico a las grabaciones.

¿La cámara del portal puede captar la calle?

Puede captar un trozo de manera accidental si es necesario para ver bien el acceso, pero no tiene que enfocar directamente la vía pública como objetivo principal. Un instalador profesional lo deja correcto desde el primer día.

¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones?

Un máximo de 30 días, según el RGPD. Los sistemas profesionales se borran automáticamente en ese plazo.

¿Puede la comunidad instalar cámaras sin decírselo a los vecinos?

No. Hace falta acuerdo de junta, información a los vecinos y carteles visibles. Hacerlo sin cumplir estos requisitos expone a la comunidad a sanciones de la AEPD.